A-1157 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 014 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra la UGPP y la administradora Porvenir, para que se declare la ineficacia o nulidad de su afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por Porvenir S.A. y se ordene su retorno al régimen administrado por la UGPP, entre otras pretensiones.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, aunque el demandante afirmó haber prestado servicios a entidades públicas y solicitó que, como consecuencia del retorno de régimen, la UGPP debía reconocer y pagar la pensión de vejez reclamada, esos elementos no desplazan la regla aplicable.
La pretensión principal consiste en cuestionar la validez o eficacia de la afiliación al RAIS administrado por Porvenir S.A., entidad de naturaleza privada.
Por tanto, conforme la jurisprudencia de esta corporación, mientras no exista una decisión judicial en firme que declare la ineficacia o nulidad de esa afiliación, debe entenderse que la administradora del régimen pensional es una persona jurídica de derecho privado, por lo que debe aplicarse la cláusula general prevista en el artículo 2.4 del CPTSS, según la cual corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral y de la seguridad social conocer las controversias relativas a la prestación de los servicios de seguridad social que se susciten entre afiliados, beneficiarios o usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras, según Auto 784/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 022 Laboral del Circuito Judicial de Cali y el Juzgado 019 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 022 Laboral del Circuito Judicial de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el se�or Jos� Nery Torrente Rico .
- SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7847 al Juzgado 022 Laboral del Circuito Judicial de Cali para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7847, archivos �003Radicacionoae_02EscritoAnexospdf.pdf�, �008Radicacionoae_07EscritoSubsanacion.pdf� y �018Radicacionoae_17ReformaDemanda.pdf�. [2] Expediente CJU-7847, archivo �009Radicacionoae_08AutoAdmiteSubsanac.pdf�. [3] Expediente CJU-7847, archivo �022Radicacionoae_21AutoRemiteJuzgado2.pdf�. [4] Expediente CJU-7847, archivo �026Radicacionoae_25AutoAvocAdmiteRefo.pdf�. [5] Expediente CJU-7847, archivo �034Radicacionoae_33AutoNulidadfaltade.pdf�. [6] Ibid. [7] Expediente CJU-7847, archivo �044AutoPromueveConflictoNegativoCompetencia.pdf�. [8] Expediente CJU-7847, archivo �02CJU-7847 Correo Remisorio.pdf�. [9] Expediente CJU-7847, archivo �03CJU-7847 Constancia de Reparto.pdf�. [10] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [11] Cfr., Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [12] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [13] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [14] La Corte Constitucional precisa que este art�culo es aplicable al caso concreto, dada la fecha de presentaci�n de la demanda. [15] Esta situaci�n fue previamente advertida por la Corte Constitucional en el Auto 1439 de 2023, reiterado en el Auto 2469 de 2023. En dichas providencias, la Sala Plena fij� la siguiente regla de decisi�n: �La jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral, es competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relaci�n laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales - salariales y prestacionales - a la entidad usuaria, siempre que: (i) esta sea una entidad p�blica cuya regla general de vinculaci�n sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del tr�mite no pueda desvirtuarse prima facie dicho par�metro de vinculaci�n�. [16] Concejo Municipal de Santiago de Cali, Acuerdo 034 de 1999, �por medio del cual se adopta el Estatuto Org�nico para la Empresa Industrial y Comercial de Cali, EMCALI E.I.C.E. E.S.P.�. El art�culo 1� dispone que las Empresas Municipales de Cali, transformadas mediante el art�culo 4� del Acuerdo 014 de 1996, �seguir�[n] siendo una empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, prestadora de servicios p�blicos domiciliarios, dotada de personer�a jur�dica, patrimonio propio e independiente, autonom�a administrativa y de objeto social m�ltiple�. A su turno, el art�culo 16 prev� que el r�gimen legal de los trabajadores de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. ser� el previsto en el art�culo 5�, inciso 2�, del Decreto 3135 de 1968 y que �[l]a regla general ser� la de trabajadores oficiales�, mientras que �[e]xcepcionalmente ostentar�n la calidad de empleados p�blicos quienes desarrollen actividades de direcci�n, confianza y manejo�, entre otros, los cargos all� enlistados. Esta Corporaci�n ha reiterado dicha caracterizaci�n en los Autos 355 de 2022, 097 de 2024 y 1749 de 2024. En particular, en el Auto 097 de 2024, la Sala Plena se�al� que el Acuerdo 034 de 1999 reafirm� la naturaleza de EMCALI como empresa industrial y comercial del Estado y que su estatuto establece, como regla general, la vinculaci�n mediante trabajadores oficiales, salvo los cargos de direcci�n, confianza o manejo.